Observemos algunos detalles tanto del Borrador de Escritura de Constitución de la Mutua, como de los Estatutos que ha preparado la Junta de gobierno del ICAM:

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Según el artículo 5º de los estatutos, el domicilio social radica en Madrid, c/ Serrano 11.
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Artículo 7º.- Adquisición de la Condición de Mutualista. En relación al otorgamiento TERCERO de la escritura de constitución de la Mutua.
Se dice en el indicado borrador que la Mutua se constituye con un fondo inicial de 6.144.425 euros que salen en su totalidad del Colegio de Abogados; sin embargo, en el artículo 7 de los estatutos se especifica que podrá ser mutualista cualquier persona que haya aceptado una póliza. Esto es, con el dinero de los abogados creamos una mutua que disfrutarán todos aquellos que suscriban una póliza, sin otra distinción.
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Artículo 9º.- Derechos de los Mutualistas, en relación al otorgamiento TERCERO de la escritura de constitución de la Mutua.
La letra f del mentado artículo 9, establece que los mutualistas (sin distinción alguna excepto estar al corriente de pago) podrán participar en la distribución del patrimonio (ahora ya fondo mutual) en caso de disolución de la Mutua, tras lo requerido por el artículo 30.
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Artículo 11º.- Aportaciones. Pérdida de la condición de mutualista.
Si la Asamblea (la cual estará formada por cualquiera que suscriba una póliza, esté colegiado en el ICAM o no, sea abogado o no) acuerda el pago de nuevas derramas y un mutualista no paga, éste causará baja.
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Artículo 22º.- En relación otorgamiento QUINTO de la escritura de constitución de la Mutua.
El Consejo de Administración tendrá, entre otras facultades, capacidad para vender, gravar e hipotecar, inmuebles. En el mencionado otorgamiento, del modelo de escritura se nombran miembros del Consejo de Administración al decano y algunos miembros de su actual Junta, por un período de 6 años, con capacidad de ser reelegidos indefinidamente (Art. 21).
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Artículo 35º.- Transformación y Fusión.
La Mutua podrá transformarse en Sociedad Anónima.
En cualquier caso esta mutua no ha sido aprobada por la autoridad competente. Y esta Plataforma convocará una nueva Junta General Extraordinaria de conformidad a lo establecido en el artículo 38.3 de los Estatutos Colegiales. En este momento ya superamos las quinientas firmas. Por ello, solicitamos a todos los abogados de Madrid que hagan un último esfuerzo y nos remitan más solicitudes para tener más fuerza ante este intento de sustracción de bienes a favor de esta nueva mutua que estará presidida por algunos de los miembros de la actual Junta.
Y advertimos: no están garantizados los derechos adquiridos de los actuales miembros del Servicio Médico; por lo que insistimos en que nos envíen la solicitud de Convocatoria de Nueva Junta Extraordinaria, siguiendo los pasos que pueden ver en el lateral o pinchando aquí.
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