Ahora que se anuncian medidas consistentes en la atribución de recursos a las Administraciones para el pago de las deudas contraídas  con sus proveedores, conviene recordar que las empresas acreedoras de la Administración tienen derecho a percibir no solo el principal de sus facturas, sino también los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este interés de demora es el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales y está fijado en el 8% para el primer trimestre de 2012. Asimismo conviene tener presente el derecho a reclamar los intereses moratorios devengados en la relación con facturas ya cobradas, si tal cobro no se hubiere producido en el plazo legalmente establecido que es de 55 días para el año 2010, 50 días para el año 2011 y 40 días para el año 2012, computados desde la fecha de emisión de las facturas. Estos intereses son reclamables siempre que no hubieran transcurrido los 4 años establecidos para la prescripción de las deudas de la Administración.

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