Escrito por Rebeca el 25 de junio, 2012

Escrito por Sonia Gumpert.

El célebre y polémico periodista José María García hizo célebre la frase “el tiempo, ese juez supremo, que da y quita razones”. Nuestro Tribunal Supremo, sujeto activo natural de esta frase, ha dado y quitado por fin razones en la cuestión de la delegación del voto de los Estatutos del ICAM.

En sentencia fechada el día 7 de mayo de este mismo año, la Sala Tercera de nuestro más alto tribunal ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de junio de 2009 dictada, en lo que aquí importa, en relación con la delegación de voto regulada en el artículo 39.2 de nuestro Estatuto colegial.

Recordemos: los recurrentes sostenían que la delegación de voto sin limitación en el número de delegaciones que recoge el citado artículo estatutario conculca la previsión del Estatuto General de la Abogacía, cuyo artículo 56.2 fija un número máximo de tres delegaciones de voto por colegiado, fundando tal pretensión en la regla del orden de fuentes, en virtud de la cual el Estatuto General de la Abogacía sería de derecho cogente o necesario y por tanto de supletoria aplicación al Estatuto colegial. El ICAM, a través de su Junta de Gobierno, se oponía afirmando la licitud de la falta de limitación en la delegación en base a la autonomía auto-regulatoria que la ley le confiere. En la sentencia impugnada en casación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitía la divergencia entre ambos preceptos, pero afirmaba que la norma colegial “cae de lleno en las potestades de auto-organización respecto de las cuales goza el Colegio autonómico de plena autonomía”.

Reproducido este debate en casación, el Tribunal Supremo lo zanja definitivamente dando la razón al TSJ y a la Junta de Gobierno al amparo de sentencias previas tanto propias como del Tribunal Constitucional. En concreto, afirma el Tribunal Supremo que la regla de supletoriedad del ordenamiento estatal -en este caso, del Estatuto General de la Abogacía- no puede llevarse más allá de su función propia, que es la de colmar lagunas del ordenamiento, y que como quiera que la Ley Autonómica de Colegios Profesionales (Ley 19/1997) remite a la autonomía colegial su auto-organización, no estamos ante una laguna normativa sino ante una falta de límites para la delegación del voto por parte de la ley autonómica.

Surge aquí inevitable la pregunta que desde esta Plataforma venimos haciendo desde hace tiempo. Si, como refrenda el Tribunal Supremo, es ajustada a derecho la falta de limitación numérica de la delegación de voto del artículo 39.2 del Estatuto colegial, ¿por qué viene la Junta de Gobierno sistemáticamente convocando las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias con limitación a tres de la delegación de voto, amparándose precisamente en la supletoria aplicación del Estatuto General de la Abogacía que sin embargo ha combatido en la controversia ahora dirimida en casación?

Al no haberse alegado, el Tribunal Supremo no valora si la falta de limitación de la delegación del voto supone una merma en el funcionamiento democrático del Colegio, pero destaca que el fin encomendado por la norma autonómica a los Estatutos es precisamente ser garante de un funcionamiento colegial democrático. Nosotros venimos denunciando en nuestros recursos contra las convocatorias de Juntas Generales que la práctica de la Junta de Gobierno de limitar a tres las delegaciones no tiene amparo legal y que es claramente antidemocrática. Publicamos un artículo, con el título “Una práctica fraudulenta: la limitación del voto delegado y el techo de cristal, el caso de Borja y Manolo, que explica perfectamente donde está el déficit democrático de esta práctica.

Antidemocrática es la palabra que con pena y preocupación constato repetimos los colegiados madrileños sobre gran parte de las iniciativas y procesos de nuestra actual Junta de Gobierno, léase Servicio Médico, léase Mutualidad de la Abogacía, léase Turno de oficio……… Y me viene a la memoria, casi obligada, otra frase célebre del antes citado periodista José María García: ¡Ojo al dato!

Sentencia del 7 de mayo